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CONDICIONES GENERALES MANTENIMIENTO

1. La forma de pago de la mensualidad será establecida bajo mutuo acuerdo y será cancelada por adelantado, hasta más tardar el día cinco de cada mes.

2. En caso de averías de larga duración donde el “PROPIETARIO” requiera una máquina de sustitución, el “PRESTADOR" se compromete a ofrecérsela en un plazo de 24 horas laborales a un precio especial.

3. Los costes que pudieran originarse por cambio de utilización o lugar de trabajo del vehículo repercutirán proporcionalmente en el "PROPIETARIO".

4. Los siguientes extras serán facturados aparte:

  • El material y la mano de obra originada por un grado excesivo de suciedad del vehículo (evidente falta de atención a su aspecto y cuidados diarios indicados en el apartado 10), golpes o accidentes producidos por mala utilización.
  • Los tiempos de espera hasta iniciar el servicio, no imputables al "PRESTADOR".

5. El importe por las horas que sobrepasen las horas de funcionamiento establecidas en el cuadro de contratación (ver G) serán facturadas aparte, a razón del precio establecido para cada máquina, más el impuesto correspondiente.

6. El importe de este contrato no incluye el seguro de accidentes. Si el "PROPIETARIO" tiene concertado un seguro sobre el vehículo, el "PRESTADOR" estará autorizado para hacer valer su derecho sobre todas las averías que cubra este seguro, para lo cual es pertinente el suministro por parte del “PROPIETARIO” de una copia de la póliza en vigor.

7. El importe de este contrato será revisado anualmente comunicándose su variación por escrito. Normalmente se incrementará con el índice del I.P.C. Previsto por el gobierno para esta fecha.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.

8. Para facilitar los trabajos de mantenimiento y reparación, el "PROPIETARIO" pondrá a disposición del mecánico del "PRESTADOR" los medios auxiliares necesarios (tomas de corriente, agua y a ser posible de aire) así como un lugar de trabajo adecuado, que estará siempre a su disposición.

9. El "PROPIETARIO" tiene la obligación de poner la máquina, objeto del contrato, en estado limpio sin demora y en el tiempo acordado a disposición del mecánico del "PRESTADOR", para proceder a realizar los trabajos necesarios. De no ser así, seria responsabilidad del “PROPIETARIO” asumir los costes adicionales que se pudiesen producir.

10. Correrán a cargo del "PROPIETARIO" los cuidados diarios de la máquina, siguiendo las instrucciones del manual de mantenimiento, teniendo especialmente la obligación de vigilar que diariamente:

  • Control de niveles de aceite. Corregir si es necesario.
  • Control del líquido de refrigeración. Corregir si es necesario.
  • Control de la presión de aire de las ruedas. Corregir si es necesario.
  • Control de la carga de la batería de arranque. Rellenar con agua destilada si es necesario.
  • Control de las funciones generales.
  • Control de la carga de la batería de tracción en carretillas eléctricas. Relleno con agua destilada.

11. Si en los controles descritos o en la utilización de la carretilla se notasen consumos excesivos, desgaste u otros síntomas anormales, así como revisiones pasadas de horas por un exceso en las horas contratadas, el cliente deberá informar inmediatamente al "PRESTADOR".

12. El " PROPIETARIO “o su seguro se responsabilizan en toda su envergadura de los desperfectos de las máquinas, originados por la no observación de las obligaciones expuestas en los puntos del 8 al 10, así como los producidos por uso y trato indebidos, utilización incorrecta o por personas no autorizadas, transporte o elevación de cargas superiores a las permitidas, conducir con presión incorrecta de los neumáticos.

13. En el caso de producirse desperfectos por alguna de las causas mencionadas, el "PRESTADOR” quedará exento de las obligaciones del presente contrato hasta que las mismas estén subsanadas sin que influya en su derecho a percibir la totalidad del importe de este contrato.

14. Los trabajos y desplazamientos necesarios para la eliminación de este tipo de desperfectos serán facturados extraordinariamente al "PROPIETARIO".

RESPONSABILIDAD

15. El "PRESTADOR" no se responsabiliza de los daños que la falta de disponibilidad de la máquina pueda originar al "PROPIETARIO" o a terceros. Tampoco se responsabiliza de los daños o sus consecuencias, ocasionados al "PROPIETARIO" o a terceros, producidos por el estado de la máquina.

16. Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Castellón con renuncia de su propio fuero si lo hubiese.