CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Se aplicarán exclusivamente las siguientes condiciones de compra, para nuestros pedidos y contratos sobre suministros, y prestaciones de servicios, rechazando expresamente las condiciones de venta del proveedor que difieran de estas condiciones. La aceptación sin reservas de entregas y servicios, o su pago, no constituye una aceptación de las condiciones de venta del proveedor.
1.-GENERALES.
Por “Proveedor” se entiende la persona física o jurídica con la que la empresa Ventocar, S.L.U. (en adelante, Ventocar) formaliza el pedido.
Estas Condiciones Generales de Compra (en adelante, “CGC”) prevalecerán sobre las restantes condiciones del Proveedor, e incluso, sobre las que aparecen en sus documentos comerciales y reemplazan todas las negociaciones, convenios o acuerdos previos, verbales o escritos, entre las partes. En caso de discrepancia entre lo establecido en estas CGC y lo que pudiera indicarse en el pedido con carácter particular, prevalecerá siempre esto último.
2.- ACUERDO MARCO
En caso de que exista un acuerdo marco por escrito con el proveedor en relación con determinados objetos de suministro, y dicho acuerdo no contemple estipulaciones discrepantes, renunciamos a la confirmación del pedido al pedir dichos objetos de suministro. Los pedidos englobados en el acuerdo marco adquirirán validez, en caso de que el proveedor no los rechace en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción.
Una confirmación de pedido que se desvíe del pedido sólo adquirirá validez si la confirmamos en forma escrita o en forma de texto.
3.- PEDIDOS
Nuestros pedidos requieren forma escrita, forma de texto o transmisión mediante intercambio electrónico de datos, entendiéndose a tal efecto, fax computarizado o correo electrónico.
3.1.- Toda petición de materiales o servicios que haga VENTOCAR, debe de haberse formulado inexcusablemente mediante PEDIDO.
Si se faltara a este requisito, VENTOCAR se reserva el derecho de anular todo o parte del mismo, y repercutir las penalizaciones que el retraso de la entrega del material ocasionara.
3.2.- Todos los materiales deben suministrarse de acuerdo con la normativa de la C.E., y deben llevar la documentación o el adhesivo que lo certifique.
4.- CAMBIO DEL OBJETO DE SUMINISTRO
En caso de que solicitemos un cambio del objeto de suministro, el proveedor deberá comunicarnos y demostrarnos por escrito sin demora cualquier incremento o disminución del precio, y cualquier repercusión sobre el calendario de entregas.
5.- FUERZA MAYOR
Las interrupciones de la producción como consecuencia de sucesos inevitables (fuerza mayor, p.ej. huelga) nos facultarán a desistir de los pedidos; así como, aquellos sucesos en los que no seamos responsables y que nos impidan aceptar el pedido, prologando el momento de la entrega y del pago en una medida equivalente a la duración de la demora.
6.- RECEPCION DE MERCANCÍAS.
6.1.- Las entregas de mercancías deben efectuarse en el Centro de Trabajo que se indique en el pedido.
6.2.- La mercancía debe ir acompañada del correspondiente albarán de entrega, en el que debe de constar su código de proveedor, nuestro número de pedido, así como, modelo y número de serie, más código de pieza/artículo, si se requiere.
6.3.- Las especificaciones técnicas, información adicional en el pedido y sus anexos, determinan las características de los bienes y servicios a suministrar. En el caso de suministro de maquinaria y accesorios, se debe entregar obligatoriamente en español y adicionalmente, en portugués, para entregas en Portugal, un manual de uso o instalación, despiece, así como, su declaración de conformidad CE.
El Proveedor será responsable de que la entrega de los bienes y servicios objeto del pedido se realice con estricta sujeción a dichas características.
7.- PRECIO.
Los precios establecidos en el pedido son firmes, sin que pueda aplicarse ningún tipo de revisión por concepto alguno, salvo que en el pedido se especifique de forma expresa lo contrario. En cualquier caso, VENTOCAR no aceptará revisiones o aumentos de precios que no hayan sido expresamente admitidos por VENTOCAR.
Si se desembolsaran anticipos o cantidades a cuenta, éstos no serán en ningún caso revisables, incluso en el supuesto de que VENTOCAR hubiera aceptado la revisión de los precios contratados.
8. FACTURACIÓN
8.1. - Las facturas se extenderán en un ejemplar ORIGINAL, indicando en las mismas el, número de pedido y número y fecha del albarán de suministro.
En el caso de recompra de máquina usada, deberán indicarse el número de chasis, así como, el valor del mismo.
8.2.- Cualquiera que haya sido el lugar del suministro de material o servicios, todas las facturas deben de ser dirigidas a Camí Plà de Museros, nave-1 o a paco@ventocar.com.
8.3.- Las facturas deberán cumplir el Real Decreto 1619/2012 del 30 Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Obligaciones de Facturación, atendiendo especial atención, a su emisión tras o con la entrega de mercancía.
8.4.- En cumplimiento del Real Decreto 596/2016 de 2 de Diciembre, las partes se comprometen a facilitar la información en los términos que la Normativa estipula, así como, los plazos de facturación acordes al devengo de la operación según el artículo 11.2 RD 1619/2012.
8.5.- En conformidad con el libre pacto entre las partes, según la Ley 15/2010 de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las facturas recibidas hasta el día 15, se pagarán a 60 días. Si el proveedor quisiera cobrar antes de esta fecha, deberá ser aplicado un descuento por pronto pago del 2%.
9.- COMPRAS Y/O SERVICIOS A NO RESIDENTES.
El proveedor estará obligado a facilitar los siguientes datos de comercio exterior, al entregar los bienes o prestar los servicios:
- País de origen
- Identificación y clasificación de mercancías sujetas al control de exportación
Adicionalmente, deberá acompañar a la factura un certificado emitido por las Autoridades Fiscales del país de residencia manifestando que la entidad es "residente fiscal en el sentido del artículo 4 del convenio, para evitar la doble imposición suscrito entre ambos países", de acuerdo con lo exigido tanto por la legislación Española, reguladora del impuesto sobre la renta de no residentes (artículo 10.2 a) del Real Decreto 1.776/2004 y Orden Ministerial de 9-12-1999), como en la normativa de desarrollo del convenio de doble imposición.
10.- ENTREGA.
10.1.- El Proveedor queda obligado a efectuar la entrega o entregas de los bienes y servicios en el lugar indicado en el pedido y de acuerdo con las cantidades y plazos fijados en el mismo. Se considerará fecha de entrega, la de llegada de los bienes y servicios al lugar de destino.
10.2.- El Proveedor deberá entregar los bienes o servicios que suministre debidamente embalados, acompañando los documentos que se hayan indicado en el pedido y, en todo caso, aquellos que sean necesarios para su identificación, almacenaje, buen uso y mantenimiento. No se considerarán completas aquellas entregas que no acompañen todos los bienes o documentos que formen parte del pedido.
10.3.- VENTOCAR queda facultada para rechazar sin más, los bienes y servicios cuyo embalaje o documentación no se correspondan con lo anteriormente establecido. En los casos en los que la entrega sea a portes debidos, VENTOCAR se reserva el derecho de seleccionar al transportista que deba realizar el transporte.
11.- PLAZO DE ENTREGA
Las fechas y los plazos de entrega acordados son vinculantes. En el caso de incumplimiento, deberá ser informado sobre cualquier demora previsible en la entrega, no obstante, incurrirá en demora sin que se requiera recordatorio.
12.- DEMORAS EN LA ENTREGA.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos de entrega fijados en el pedido, facultará a VENTOCAR para declarar incumplido y resuelto total o parcialmente el pedido. La constitución en mora del Proveedor no requerirá interpelación o intimación previa por parte de VENTOCAR.
Cualquier coste adicional, en particular en caso de compras de cobertura necesarias, correrán a cargo del proveedor. La aceptación incondicional de la entrega tardía no constituye una renuncia a los derechos de compensación.
13.- INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA
El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las fechas de entrega indicadas en el presente pedido facultará a VENTOCAR a aplicar una penalización por demora del UNO por ciento (1%), por cada semana de retraso, del importe del material retrasado.
Las penalizaciones reguladas en el presente apartado, en caso de que fueran aplicadas a los retrasos en las entregas del Proveedor, en ningún caso impiden o sustituyen cualesquiera otras acciones que VENTOCAR pueda ejercitar contra el Proveedor por los daños y perjuicios producidos por dichos retrasos.
14.- ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, SEGURIDAD DEL PRODUCTO
No se podrán alterar sin nuestro consentimiento las especificaciones acordadas.
Antes del suministro, el proveedor deberá notificarnos oportunamente antes de modificar procesos de producción, materiales o piezas de proveedores ajenos para los objetos de suministro, traslados de plantas de producción, modificaciones de procesos o instalaciones para el ensayo de los objetos de suministro o cualquier otra medida que pudiera repercutir en la calidad y/o la seguridad de los objetos de suministro.
Todos los cambios introducidos en los objetos de suministro y los cambios en la cadena de proceso relevantes para el producto deberán documentarse en un ciclo de vida del producto. Aquí se deberán documentar, entre otros cambios, modificaciones de dibujos, permisos de desviación, cambios de procedimientos, cambios de métodos y frecuencias de ensayo, cambios de proveedores, de piezas de proveedores ajenos y de consumibles. Si así lo solicitamos, se nos deberá mostrar la documentación del ciclo de vida del producto.
15.- SUSTANCIAS EN PRODUCTOS
El proveedor garantiza que cumple los requisitos del Reglamento REACH de la UE sobre sustancias químicas (Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del 30/12/2006) —en lo sucesivo denominado Reglamento REACH— en su versión vigente en cada momento y, en particular, que las sustancias han sido registradas. En el marco del Reglamento REACH, no estamos obligados a obtener homologación para un objeto de suministro suministrado por el proveedor.
Asimismo, el proveedor garantiza que no suministrará objetos de suministro que contengan sustancias contempladas en:
- Anexos 1 a 9 del Reglamento REACH en su versión vigente en cada momento;
- la decisión del Consejo 2006/507/CE (Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes) en su versión vigente en cada momento;
- el Reglamento 1005/2009 de la CE sobre sustancias que deterioran la capa de ozono en su versión vigente en cada momento;
- la Global Automotive Declarable Substance List (GADSL) en su versión vigente en cada momento (disponible en www.gadsl.org)
- Directiva de restricción de sustancias peligrosas RoHS (2002/95/CE) para productos en función de su ámbito de aplicación.
- Deberán cumplirse las normas del Reglamento de la UE 765/2008/CE.
En caso de que los objetos de suministro contengan sustancias incluidas en la denominada «Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes» («Lista SVHC») según REACH, el proveedor estará obligado a comunicarlo sin demora. Esto se aplicará también en caso de que durante entregas en curso se incluyan en esta lista sustancias que no estaban incluidas hasta ese momento. La lista actual puede consultarse en http://echa.europa.eu .
Además, los objetos de suministro no podrán contener asbesto, biocidas ni material radioactivo.
En caso de que los objetos de suministro contengan estas sustancias, se nos deberá notificar por escrito antes de la entrega, indicando la sustancia y el número de identificación (p. ej. CAS) y adjuntando una ficha de datos de seguridad actual del objeto de suministro. La entrega de estos objetos de suministro requerirá nuestra aprobación aparte.
El proveedor estará obligado a liberarnos de cualquier responsabilidad en relación con el incumplimiento por parte del proveedor de los reglamentos anteriormente mencionados, y a indemnizarnos por cualquier perjuicio que suframos
16.- RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD
Los materiales objeto del pedido viajarán hasta el lugar de entrega fijado en el mismo, por cuenta y cargo del Proveedor, salvo pacto expreso en contrario indicado en el pedido. A excepción de los supuestos en los que se pacten otras condiciones particulares, la transferencia de propiedad y transmisión de riesgos a VENTOCAR no se producirán hasta la Recepción Formal de los bienes objeto del pedido en las instalaciones de VENTOCAR, sin que eventuales tareas técnicas de inspección, control o recepción en las instalaciones del Proveedor puedan suponer su aceptación.
A los efectos del presente pedido, se entenderá por Recepción Formal el momento en el que VENTOCAR hubiera aceptado los bienes y/ o servicios suministrados por el Proveedor, tras la realización de las tareas de inspección que procedieran en su caso.
17.- RECHAZOS
Cuando los bienes y servicios no se hallen en estado de ser recibidos, por no ajustarse a las condiciones establecidas en el pedido o por cualquier otra causa, se hará constar formalmente el rechazo al Proveedor, debiendo éste retirar los bienes y servicios rechazados, en el plazo máximo de CINCO (5) días, a su cuenta y cargo. Transcurrido dicho plazo, VENTOCAR procederá al reenvío de los bienes y servicios rechazados al Proveedor a coste, cargo y riesgo de éste.
En caso de que el Proveedor se opusiera a la recepción de los bienes rechazados que fueran reenviados a portes debidos, VENTOCAR procederá al envío de estos bienes deduciendo el coste del transporte a las cantidades que VENTOCAR adeudara al Proveedor. En caso de rechazo de los bienes y servicios objeto de este pedido por parte de VENTOCAR, VENTOCAR estará facultada para, a su elección, exigir la sustitución de los mismos por el Proveedor o declarar resuelto parcialmente el pedido respecto de los bienes y servicios rechazados, pudiendo además VENTOCAR reclamar del Proveedor la indemnización de los daños y perjuicios que le pueda ocasionar dicho rechazo.
18.- GARANTÍAS
El Proveedor garantiza que todos los bienes y servicios suministrados se ajustan estrictamente a las características fijadas en el pedido, que son de reciente fabricación y que se encuentran libres de cualquier defecto en servicios, mano de obra y diseño. La garantía a que se obliga el Proveedor tendrá una validez de DOS (2) años para bienes de consumo y UNO (1) para bienes industriales, a partir de la fecha en que VENTOCAR haya hecho uso efectivo de los bienes o servicios cubiertos por el pedido o de los productos a que tales bienes se incorporen.
Durante dicho período el Proveedor estará obligado a sustituir o reparar, a elección de VENTOCAR y a la mayor brevedad posible y sin cargo para ésta por ningún concepto, los bienes y servicios en los que VENTOCAR descubra cualquier vicio o defecto.
En caso de reparación, el plazo de garantía se prolongará por el tiempo que dure aquella, a excepción de la parte o componente reparado al que le será aplicable un nuevo plazo de garantía. Si los bienes o servicios fueran sustituidos les será aplicable un nuevo plazo de garantía.
19.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor garantiza que los bienes y servicios que se suministren a VENTOCAR estarán libres de embargos, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, y mantendrá indemne o indemnizará a VENTOCAR por cualquier embargo, gravamen, demanda, derecho de retención o decisión judicial o administrativa que venga derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales o de otra naturaleza del Proveedor respecto de sus Proveedores, subcontratistas, empleados, dependientes o cualesquiera terceros con los que el Proveedor haya contraído obligaciones de cualquier naturaleza.
20.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PEDIDO
En caso de suspensión temporal, definitiva, total o parcial de la ejecución del contrato de VENTOCAR con cualquier Cliente por decisión unilateral del mismo, VENTOCAR quedará facultada para suspender temporal o definitivamente, de forma total o parcial, el suministro de los bienes y servicios objeto de este pedido, sin que, por ello, el Proveedor pueda reclamar de VENTOCAR otras cantidades o indemnizaciones que las que proporcionalmente VENTOCAR reciba de su Cliente.
21.- DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
En la ejecución del pedido, el Proveedor declara y garantiza el cumplimiento de todas las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas aplicables, ya sean de la Unión Europea, nacionales, autonómicas o municipales. En su caso, acreditará dicho cumplimiento ante VENTOCAR.
22.- RESOLUCIÓN DEL PEDIDO
VENTOCAR puede resolver el pedido, sin derecho a reclamación alguna por parte del Proveedor, previa notificación al mismo, en los casos siguientes: Declaración de concurso del Proveedor y/o Cesión del pedido a un tercero sin autorización expresa y escrita de VENTOCAR.
23.- DERECHOS DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL
El proveedor garantiza que en relación con su entrega no se vulneran derechos de protección industrial de terceros. En caso de que nos enfrentemos a la reclamación por parte de terceros debido a una vulneración de este tipo, el proveedor deberá liberarnos de cualquier responsabilidad y asumir todos los costes y gastos derivados de la reclamación.
24.- DERECHOS SOBRE DOCUMENTOS, MODELOS, ETC.
Los documentos, datos, información de procesamiento de datos, software, materiales, herramientas relacionadas con el tipo o dispositivos y objetos (p. ej. muestras, modelos) —en lo sucesivo denominados «material»— que pongamos a disposición del proveedor para la ejecución de un encargo seguirán siendo de nuestra propiedad y deberán ser tratados y mantenidos con cuidado por el proveedor y asegurados a petición nuestra.
Nos pertenecen en exclusiva todos los derechos sobre el material, a excepción de los derechos de uso compartido relacionados con el encargo.
No estará permitido utilizar el material para usos distintos a los relacionados con el encargo, ni podrá reproducirse ni divulgarse a terceros, sin nuestro consentimiento por escrito. Los productos fabricados con ayuda del material conforme a nuestras especificaciones o en cuyo desarrollo hayamos estado sustancialmente implicados solo podrán suministrarse a terceros con nuestro consentimiento por escrito.
En caso de que el proveedor adquiera de nosotros o de terceros dicho material especialmente con el fin de la ejecución de nuestro encargo, se aplicarán respectivamente las disposiciones del párrafo 1, frases 3 y 4, siempre y cuando financiemos la inversión y/o exista una opción que nos permita o nos obligue a adquirir el material a más tardar una vez ejecutado el encargo. Lo mismo se aplicará en caso de que el material sea propiedad del proveedor, pero nuestro know-how esté contenido o plasmado en el material o en los productos a fabricar con ayuda del material.
25.- GESTION DE EMPRESAS EXTERNAS
El proveedor estará obligado a cumplir todas nuestras directrices e instrucciones en materia de seguridad laboral, protección del medio ambiente, acceso y tránsito por el recinto de la planta, obligación de identificación y similares que le proporcionemos o impartamos para la realización de trabajos en una de nuestras plantas.
El proveedor se informará activamente sobre las directrices en vigor para empresas externas. Los folletos informativos pertinentes pueden solicitarse a nuestro servicio de seguridad en la entrada al recinto de la planta.
26.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES
Es de aplicación al pedido y a su ejecución la Ley Española, según la cual se interpretarán las estipulaciones generales o particulares en él contenidas. El Proveedor, a no ser que exista un acuerdo contractual marco en otro sentido, renuncia de manera expresa del fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Castellón (España), para dirimir cuantas diferencias pudieran originarse en orden a la interpretación y ejecución del pedido.
27.- CONFIDENCIALIDAD
El proveedor estará obligado a tratar con estricta confidencialidad y a no revelar ni divulgar a terceros, sin nuestro consentimiento por escrito, toda la información obtenida en el marco de la relación comercial con nosotros, incluidos nuestros pedidos y la información sobre el material que hayamos puesto a su disposición (véase el punto 24). El proveedor tan sólo divulgará a sus propios empleados la información confidencial, en caso de, y en la medida en que, ello sea necesario para la ejecución de sus tareas en el marco de la relación comercial con nosotros. La obligación de confidencialidad persistirá tras la finalización de la relación comercial con nosotros. Si fuera preciso, se regularán en acuerdos aparte otros acuerdos en materia de confidencialidad.
28.- PROTECCIÓN DE DATOS
El proveedor otorga su consentimiento para que almacenemos por medios informáticos y utilicemos exclusivamente para fines propios dentro de nuestras empresas afiliadas los datos del proveedor necesarios en el marco de la relación comercial y los contratos firmados con el proveedor. Si fuera preciso, se regularán otros acuerdos aparte, en materia de protección de datos.