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CONDICIONES GENERALES CONTRATOS ALQUILER CORTO Y LARGO PLAZO

1. OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente contrato, VENTOCAR, S.L. (en adelante arrendador), cede al Arrendatario, cuyos datos figuran en las Condiciones particulares de este contrato, el uso del vehículo asignado, en los términos que resultan del mismo.

2. TITULARIDAD DE LAS MÁQUINAS Y ACCESORIOS

2.1. El Arrendador tiene la plena titularidad del derecho de uso de las máquinas y accesorios objeto de este contrato.

2.2. El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar ni subrogar a persona alguna, física o jurídica, en los derechos y las obligaciones que le correspondan en virtud de este contrato, salvo precio consentimiento escrito del Arrendador.

3. PRECIOS, GASTOS E IMPUESTOS

3.1. El precio del arrendamiento comenzará en el momento de salida del material arrendado de los talleres de Ventocar, S.L., realizándose los pagos de acuerdo con las tarifas y forma estipulada anteriormente.

3.2. Los gastos de transporte del material arrendado al lugar de trabajo, como de retorno a los talleres Ventocar, S.L., son a cuenta del arrendador.

3.3. Los precios de alquiler establecidos en este contrato no comprenden ni el IVA ni cualquier otro que sea aplicable, los cuales serán en todo caso de cuenta del arrendatario, incluyéndose en la factura correspondiente.

3.4. El arrendatario no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca parado debido a su mantenimiento normal servicio o inspección.

4. ENTREGA DEL MATERIAL

4.1. El arrendatario será responsable del transporte de material, carga y descarga cuando por sus propios medios o encomendados por su cuenta a un tercero, se haga cargo del mismo en los talleres de Ventocar S.L., así como el retorno, corriendo con los riesgos inherentes a tales operaciones.

4.2. Entregado el material, el Arrendatario firmará el albarán de entrega, certificando la recepción del material y de la documentación que lo acompañe a su entera satisfacción, y su conformidad con el estado de funcionamiento y condiciones de uso de la máquina.

5. CONDICIONES DE USO

5.1. Reglas de utilización

El Arrendatario usará la carretilla con la debida diligencia (art. 1555 Código Civil) en las funciones de carga y descarga, almacenamiento y movimiento de géneros y materiales, que requiera su actividad empresarial, teniendo en cuenta sus características técnicas específicas, y muy especialmente las instrucciones de uso facilitadas por el fabricante, que serán de obligada observancia para el Arrendatario, así como la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El Arrendatario no podrá destinar la carretilla a un uso distinto del que se desprende de su naturaleza.

En caso de utilización de carretillas matriculadas, deberá observarse, además, lo establecido en la normativa sobre tráfico y el código de circulación.

5.2. Ámbito de utilización

El Arrendatario utilizará el bien arrendado en las instalaciones indicadas en las Condiciones Particulares y notificará al Arrendador cualquier cambio de ubicación.

En ningún caso, la carretilla podrá circular por vía pública, vías o terrenos de uso común, o por vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, salvo que esté matriculada según normativa de tráfico y se haya suscrito el correspondiente seguro obligatorio de circulación.

6. SEGURO

El Arrendatario como usuario del bien arrendado, es responsable de los daños ocasionados en la máquina, como también de los personales y

materiales derivados de su utilización por parte de su personal, cualquiera que sea la relación laboral que vincule a sus trabajadores con el Arrendatario.

A dichos efectos, el Arrendatario deberá suscribir, como parte interesada una póliza de Circulación y de daños en relación con la máquina, así como, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Explotación que cubra los daños personales y materiales que pudieran ser ocasionados por el uso de la carretilla arrendada.

7. CONSERVACIÓN DEL MATERIAL

7.1. El Arrendatario conservará el material en perfecto estado de funcionamiento, con el fin de devolverlo al finalizar el contrato de arrendamiento en el mismo estado en que le fue entregado, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.

7.2. El Arrendatario efectuará diariamente una revisión de los elementos básicos de la máquina según se especifica en las instrucciones de uso de la máquina, y comunicará de forma inmediata al Arrendador cualquier incidencia o avería que pueda perjudicar el buen funcionamiento de la misma.

8. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

8.1. El Arrendador realizará, directamente o a través de tercero por él designado, el mantenimiento preventivo del material arrendado, según la periodicidad aconsejada por el fabricante. Durante esas tareas, también se sustituirán, ajustarán y revisarán los elementos y partes de la máquina susceptibles de cambio o reparación como consecuencia inmediata de los desgastes debidos a su uno normal.

8.2. El Arrendatario autorizará al Arrendador a efectuar en todo momento razonable cuantas visitas de mantenimiento y control del material arrendado sean necesarias, así como las precisas para reparaciones que hubiesen sido advertidas. De no ser así, el Arrendatario será responsable directo de cualquier accidente o imprevisto que derive del funcionamiento de la máquina.

8.3. El arrendador reparará, directamente o a través de tercero por él designado, con la mayor brevedad posible, todas las averías notificadas en tiempo y forma. En caso de imposibilidad de respuesta en el plazo de 72 horas de una avería no derivada de un mal uso, el Arrendador cederá al Arrendatario el uso de una carretilla elevadora de similares características, que será devuelta tras la puesta en funcionamiento del bien objeto del contrato.

8.4. El Arrendador asumirá únicamente los gastos de reparación de las carretillas cuando su mal funcionamiento sea debido a un desgaste por su uso normal (reparaciones ordinarias). Todas las reparaciones de averías o desperfectos de carácter extraordinario, entendiendo por éstas las que vinieren motivadas por un mal uso o actuación negligente, y manipulaciones en las mismas por personal no autorizado o habilitado en forma suficiente para su uso, no se considerarán incluidas en el devengo mensual del arrendamiento, resultante de las intervenciones realizadas en este concepto. El Arrendador podrá exigir que en estos casos se elabore un presupuesto previo de la reparación.

En el caso de que la avería por el mal uso suponga la parada de la carretilla, el Arrendatario no podrá exigir reducción del precio de arrendamiento ni otra carretilla de sustitución gratuita.

9. DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL

9.1. Al finalizar el arrendamiento, el Arrendatario deberá entregar al transporte de recogida del Arrendador la máquina y sus accesorios, junto con toda la documentación que el Arrendador le hubiera entregado, en el lugar acordado al efecto por las partes o, en su defecto, en el lugar en el que se hizo la entrega.

9.2. Si dicha devolución no se verificase en el razonable plazo de tres días, el arrendatario autoriza expresamente y corriendo a cargo con los gastos que lo generen, a Ventocar, S.L., la entrada en sus locales con el solo fin de proceder a retirar la máquina y sus accesorios. En ningún caso se entenderá este hecho como la realización arbitraria del propio derecho.

9.3. El Arrendatario entregará el bien objeto del contrato en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste normal sufrido por uso.

9.4. Tras la recogida, la carretilla y los accesorios arrendados serán inspeccionados en los talleres del Arrendador donde serán revisados exhaustivamente para su reacondicionamiento.

9.5. Si la inspección de recepción del arrendamiento en los talleres del Arrendador revela daños de consideración en los equipos, debidos a un uso inadecuado en su utilización, el importe resultante de las intervenciones de reparación, se facturarán al Arrendatario según se indica en el apartado 8.4.

10. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

10.1. La falta de pago de los devengos convenidos en el tiempo acordado.

10.2. La infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas.

10.3. En todo caso ambas partes se someten expresamente al fuero y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Castellón.

11. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

11.1. Si el arrendatario decidiese cancelar anticipadamente el contrato de alquiler, deberá abonar en concepto de daños y perjuicios la cantidad del 15% del alquiler que quedase por facturar.

11.2 El Arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que su conducta negligente ocasione al Arrendador, así como de los irrogados por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

12. DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

El Arrendador y sus profesionales están sujetos al compromiso de prudencia y confidencialidad, con las salvedades, si las hubiera, establecidas por las leyes aplicables a su relación.

El deber de confidencialidad impide al Arrendatario, empleados y colaboradores externos e internos, revelar cualquier información de la que hayan tenido o puedan tener conocimiento con respecto a VENTOCAR, S.L., ni usarla en su propio beneficio o de un tercero, salvo que fuera pública y notoriamente conocida en el momento de su divulgación.

En el caso de que se precise de la utilización de la marca Linde/Ventocar o de cualquier otro signo distintivo, el Arrendatario deberá disponer de un consentimiento precio por escrito, que indique los términos de utilización y contenidos de reproducción, para ni infringir en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, y en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, -así como un acto contrario con la competencia leal- tal y como establece la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El Arrendatario asume, toda la responsabilidad civil y administrativa de los daños y perjuicios de sus empleados y/o actividades tanto directa o indirectamente derivadas del incumplimiento de cualquier normativa. El Arrendatario se obliga a cumplir, y a hacer cumplir a sus empleados y/o colaboradores, las Regulaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las normas que en dicha materia el Arrendatario tenga establecidas en sus centros y lugares de trabajo donde deban realizarse las entregas y/o las prestaciones de servicios por el Arrendador, cuya información y/o requerimientos habrán sido facilitados previamente.

12. CAMBIO DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Cualquier cambio de domicilio que pueda producirse durante la vigencia del presente contrato se comunicará por escrito de manera fehaciente a la otra parte.

13. PROTECCIÓN DE DATOS

El Arrendador informa que los datos de carácter personal facilitados por el Arrendatario serán tratados según el Reglamento General de Protección de datos de 25 de mayo de 2018.

Dichos datos se tratarán para la ejecución, gestión y cumplimiento de la relación contractual, así como, cuando el Arrendatario autorice al Arrendador, para informarle y enviarle comunicaciones, incluso por medios electrónicos y/o telemáticos, pobre los Productos. Por tanto, la base jurídica del tratamiento es la ejecución de la relación contractual y en el caso de las comunicaciones comerciales el consentimiento del Arrendatario, siendo el tratamiento de sus datos personales en el primer caso necesario para el desarrollo de la citada relación contractual. El Arrendador no toma decisiones automatizadas que puedan afectarle en base a la información personal que actualmente trata. Los datos personales se tratarán únicamente durante el tiempo en que sean necesarios, útiles y pertinentes (en el caso de la ejecución del contrato, mientras sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la misma y, con posterioridad, durante un plazo de cinco años para atender a las responsabilidades que se deriven del tratamiento. Para comunicaciones comerciales electrónicas, mientras el Arrendatario no revoque su consentimiento, conservándose con posterioridad, para las finalidades antes señaladas, durante un plazo de 3 años. Cuando los datos ya no sean necesarios para las citadas finalidades, se conservarán debidamente bloqueados, únicamente siendo utilizados para facilitarse a tribunales y autoridades administrativas competentes) y sólo tendrán acceso aquellos terceros a los que esté legalmente obligada a facilitarlos y las empresas a las que se haya encomendado servicios de gestión interna.

14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

14.1. La Oferta-Contrato, así como las presentes Condiciones Generales de Arrendamiento a Largo Plazo, se rigen por el derecho español común.

14.2. Las Partes convienen, previamente a cualquier acción judicial, hacer todo lo posible para intentar solucionar el litigio que les opone de manera amistosa.

14.3. Si no fuera posible encontrar una solución amistosa en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de una de las Partes a la otra solicitando la resolución del litigio, toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con las Ofertas-Contrato, así como las Condiciones Generales de Arrendamiento a Largo Plazo, se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Castellón, con renuncia expresa a las partes a su fuero propio, si otro les correspondiese.

15. FIRMA ELECTRÓNICA

Las Partes consideran la Firma Electrónica de acuerdo con la Ley 59/2003 como transacción válida y legítima, vinculada a los datos de los firmantes de manera única mediante su correo electrónico. Dicha firma se realizará a través de una plataforma, que dispone de garantías de seguridad sobre su autenticidad y validez probatoria.

16. DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

VENTOCAR, S.L.U. respeta y hace suyos los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, orientadas al respeto a la dignidad del individuo, y a las Convenciones sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

En consecuencia, VENTOCAR, S.L.U. recomienda y espera que sus colaboradores, proveedores y clientes, cuenten con políticas y adopten prácticas que respeten los estándares internacionales mencionados a continuación, garantizando el respeto a los derechos humanos y sociales de las personas relacionadas con su actividad:

  • Apoyen y respeten la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia, asegurándose de no ser cómplices de ninguna forma de abuso o vulneración de los mismos.
  • Rechacen cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas.
  • Mantengan un entorno en el que se trate a todos los trabajadores con dignidad y respeto, en el que no se recura a amenazas de violencia, explotación o abuso sexual, acoso verbal o psicológico o maltrato.
  • No acepten ningún tipo de discriminación de empleo u ocupación por motivos de edad, raza, color, género, religión, ascendencia nacional, orientación sexual, origen social o étnico, capacidad física, embarazo, estado de salud, opinión pública, pertenencia a sindicatos o estado civil. Y, respeten la reserva legal de contratación social de discapacitados de acuerdo con la legislación de cada país.
  • Apoyen la erradicación del trabajo infantil, no contratando a menores de edad para la realización de ningún tipo de trabajo, siendo la edad mínima de admisión de empleo no inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, según la legislación nacional. Los jóvenes no deberán realizar trabajos que puedan ser peligrosos, interfieran en su educación o sean perjudiciales para su salud o desarrollo físico, mental, social o moral.